Tips para declarar en el Juzgado

Una de las cuestiones que percibimos los abogados al asistir a los juicios es el estado de ansiedad y nervios que padecen nuestros clientes a la hora de tener que presentarse frente al estrado.

Y es que los temas que allí se tratan son muy personales y ligados a la vida de las personas generando emociones de todo tipo que son difíciles de controlar, sobre todo en el momento de declarar.

En el Juzgado se dirimen cuestiones familiares, personales, económicas, etc, y la persona que asiste allí, sabe que cuando sale, su vida o determinados ámbitos de su vida pueden cambiar radicalmente, con consecuencias a veces irreparables.

A la hora de declarar hay distintas cuestiones a tener en cuenta, que dependerán de si vas como parte en un procedimiento civil, si vas como imputado o como acusación en un procedimiento penal, o si vas citado en calidad de testigo.

Si acudes a juicio como parte en un procedimiento civil, seguramente tienes muchos intereses en juego. Al ser parte en este tipo de procesos aunque no exista una sanción penal en caso de faltar a la verdad, si existe un deber de decir la verdad. Ello es en base al principio de buena fe que rige el proceso civil previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 11.1. que establece que: “En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales”.

Además, existen reglas de buena fe procesal previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 247 que prevé multas por su incumplimiento y que podrán oscilar de ciento ochenta a seis mil euros, limitado a la tercera parte de la cuantía del litigio.

¿Cómo responder al interrogatorio?

  • La parte interrogada responderá por sí misma, sin valerse de ningún borrador de respuestas; aunque en determinados casos, el tribunal le permitirá consultar documentos, notas o apuntes.
  • Las respuestas habrán de ser afirmativas o negativas, y de no ser ello posible, serán precisas y concretas.
  • El declarante podrá agregar, las explicaciones que estime convenientes siempre que guarden relación con las cuestiones planteadas.

¿Me puedo negar a declarar?

El art 307 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

1. Si la parte llamada a declarar se negare a hacerlo, el tribunal la apercibirá en el acto de que, salvo que concurra una obligación legal de guardar secreto, puede considerar reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

2. Cuando las respuestas que diere el declarante fuesen evasivas o inconcluyentes, el tribunal, de oficio o a instancia de parte, le hará el apercibimiento previsto en el apartado anterior.
Por lo tanto, puedes negarte, pero debes saber que pueden ser considerados reconocidos como ciertos los hechos respecto de los cuales te pregunten. Y lo mismo puede suceder, cuando tus respuestas sean evasivas o inconcluyentes.

Por esto, es muy importante que previo al Juicio, te reúnas con tu abogado para definir la estrategia del interrogatorio, revisar los hechos y documentos trascendentes y conocer el orden de cómo se va a desenvolver el juicio para que puedas acudir al mismo más tranquilo.

Ten en cuenta que si la parte contraria no pide tu interrogatorio, tu abogado no podrá interrogarte.

Tampoco sabrás con anterioridad que preguntas te formulará el abogado de la parte contraria, ni las que te formulará el Juez, ni el Ministerio Fiscal cuando sea preceptiva su intervención.

Y aun, cuando sepas qué preguntas te puede llegar a formular tu abogado, hay veces que los abogados tenemos que improvisar las preguntas según lo que suceda en el acto del juicio, por lo que si consideramos apropiado incorporar alguna pregunta que no teníamos previsto es posible hacerlo y tienes que estar preparado para responder.

Si has sido citado a declarar como acusado en el proceso penal, no existe tal deber de decir la verdad, y lo es en virtud del derecho de defensa consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. El ejercicio de este derecho se traduce en que nadie puede declarar contra sí mismo, ni confesarse culpable, así como que el acusado puede contestar a alguna o ninguna de las preguntas que se le formulen durante el interrogatorio.

El acusado además tiene derecho a la presunción de inocencia, es decir que no debe probar su inocencia, y si no existen suficientes pruebas de cargo para el convencimiento del juzgador de que es culpable, la persona que está siendo imputada de un delito debe ser declarada absuelta.

Si vas al Juzgado citado en calidad de testigo tienes la obligación de decir la verdad, ya que de lo contrario se te puede acusar de delito de falso testimonio que está regulado en los artículos 458 a 462 del Código Penal y penado con de penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, y que en determinados casos, pueden ser superiores a estas.

Es por esto que antes de declarar un testigo, la autoridad judicial realiza la advertencia prevista en el artículo 365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que se suele decir: “ jura o promete de decir verdad” y es normal que los citados se pongan nerviosos, no ya porque vayan a mentir sino porque a veces no recuerdan bien cómo sucedieron los hechos que presenciaron por sus sentidos. A veces pasa mucho tiempo entre el día en que ocurren los hechos y el día en que el testigo debe declarar en sede judicial. En este caso, mi recomendación es que trates de recordar los hechos tal y como sucedieron y que seas sincero en tu declaración. Es importante que seas claro para que el juez pueda acercarse a la verdad. Si eres sincero con tu declaración no debes preocuparte.

El contenido de este artículo es a efectos informativos y no constituye asesoramiento jurídico bajo ningún concepto. En caso de necesitar servicio profesional, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en su asunto particular. Ha sido escrito por Ileana Álvarez.

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