El proceso de divorcio contencioso en España

Cuando acude un cliente a nuestro despacho para hacer un divorcio y no es posible alcanzar un acuerdo con la otra parte, se inicia un divorcio contencioso. Se sigue un proceso establecido por la legislación española y la normativa procesal específica. El proceso puede llegar a variar o retrasarse dependiendo de algunos factores o incidentes que pueden surgir, como por ejemplo la localización de la persona demandada, cuestiones de conflicto de competencia por residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, por solicitud de medidas provisionales, por reconvención del demandado, por solicitud de justicia gratuita de alguna de las partes, etc.

¿Cuáles son las etapas del proceso de divorcio?

En términos generales son las siguientes:

  • Presentación de la demanda o solicitud: El proceso comienza cuando una de las partes presenta una demanda o solicitud ante el juzgado competente. Esta demanda puede implicar cuestiones como el divorcio, la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas de hijos, la pensión de alimentos, el domicilio familiar, la pensión compensatoria, decisiones sobre las mascotas de la familia, etc.
  • Admisión a trámite: Una vez presentada la demanda, el juzgado la admite a trámite y notifica a la otra parte.
  • Contestación a la demanda: La parte demandada tiene un plazo de 20 días para presentar su contestación a la demanda, en la que puede aceptarla, oponerse o formular sus propias peticiones.
  •  Celebración  de la/s vista/s. 
  • Sentencia: Después de la o las vistas, el juez emite una sentencia que resuelve las cuestiones planteadas en la demanda. Esta sentencia puede conceder o negar las peticiones de las partes y establecer medidas concretas en función de las circunstancias del caso.

¿Cómo se desarrolla una vista de familia?

Celebración de la vista: Se citará a las partes a la celebración de la vista. Previo  a entrar en la sala, normalmente los letrados de las respectivas partes, intentarán alcanzar un acuerdo sobre las cuestiones en disputa. 

Si las partes alcanzan un acuerdo, entran en sala y manifiestan los términos del acuerdo para que conste posteriormente en la resolución que dictará el juez homologando ese acuerdo alcanzado.

Hay que tener en cuenta que si existen menores de edad o incapaces, hijos de los cónyuges que van a divorciarse, interviene el Ministerio Fiscal, para representar el interés de los menores. Debiendo este representante pronunciarse sobre la conveniencia o no de los acuerdos de los progenitores, ya que este es el encargado de velar por el interés superior de los menores de edad o incapaces.

Si las partes no llegan a un acuerdo, se entra a la sala a celebrar la vista y se procede a la fase de prueba. Cada parte puede presentar pruebas documentales, testificales o periciales para respaldar sus argumentos.

Es importante, que las partes acudan con su identificación y guardando absoluto respeto en la sala, tanto al juez como al resto de intervinientes en el proceso.

¿Cómo se ubican las partes en la sala de vista?

En una vista de un juicio de familia en España, la ubicación de las partes en la sala de vista suele seguir un protocolo estándar, aunque puede variar ligeramente dependiendo de las prácticas específicas de cada juzgado. En general suelen ubicarse así:

  • Juez: El juez se sitúa en una posición elevada, en una plataforma o estrado, para presidir la vista y tener una visión clara de la sala y de las partes.
  • Secretario judicial: A menudo, un secretario judicial asiste al juez y se sienta junto a él para llevar un registro oficial del procedimiento y tomar notas relevantes.
  • Abogados: Se sientan en la parte delantera de la sala, de lado al juez. Por lo general, el letrado del demandante se ubica a la derecha del juez (visto desde la perspectiva de quien entra en la sala), mientras que el letrado del demandado se sitúa a la izquierda. 
  • Procuradores: son los representantes de las partes y se sientan junto a los letrados de estas.
  • Las partes del litigio: Se sientan en la sala de frente al juez en el lado de su respectivo abogado.
  • Testigos y peritos: Si se van a presentar testigos o peritos durante la vista, es posible que se les pida que esperen en una sala aparte hasta que sean llamados a declarar. Si alguno de estos estuviera lejos y no pudiera acudir, se puede solicitar al Juzgado con antelación que sean  citados para realizar su declaración por videoconferencia.
  • Intérprete:  Estará presente si alguna de las partes o testigos, no hablan el idioma español.
  • Público: Las vistas judiciales suelen ser públicas, por lo que cualquier persona puede asistir y observar el procedimiento desde la parte trasera de la sala. Sin embargo, en algunos casos, el juez puede decidir restringir el acceso del público si lo considera necesario por razones de confidencialidad o sensibilidad del caso.

Es importante tener en cuenta que estas disposiciones pueden variar ligeramente dependiendo del juzgado y de la naturaleza específica del caso. Además, el juez tiene la autoridad para modificar la disposición de la sala de vista según considere apropiado para garantizar un desarrollo adecuado del procedimiento.

En esta vista, las partes exponen oralmente sus argumentos y presentan sus pruebas ante el juez. Cada parte propone su prueba (documental, testifical, pericial, etc)  

Normalmente la prueba documental se ha aportado con el escrito de demanda y contestación a la demanda pero si surgieran hechos nuevos, o las circunstancias iniciales se hubieran modificado, se podrán aportar nuevos documentos que acrediten esos nuevos hechos. 

A continuación, se realizan los interrogatorios a las partes. Para poder interrogar cada abogado a su cliente, tiene que haber solicitado la otra parte el interrogatorio de esta. Pero si la otra parte no pide el interrogatorio de la parte contraria, el letrado de esta no podrá realizar preguntas. Es decir,  que a cada parte le puede interrogar el abogado de la parte contraria y a continuación lo hará su propio abogado, el representante del Ministerio Fiscal, si fuera parte y el Juez.

Si hemos llevado y propuesto testigos, estos esperan por fuera de la sala y los van llamando de a uno a testificar.

Si las partes o testigos no hablan el idioma español se debe acudir con un interprete del idioma de la persona.

Si se propone pericial, llaman al perito a ratificarse en el informe que hayamos presentado con anterioridad y si es necesario aclarar algún punto se le suele interrogar.

A veces es necesario realizar la exploración de los menores de edad por parte del Juez. Si no se realiza en el día de la celebración de la vista, esta se suspende, y se cita a los menores para otro día posterior y posteriormente se cita a las partes a una nueva celebración de vista.

Es importante tener en cuenta que el proceso puede variar dependiendo de la jurisdicción y la complejidad del caso. Además, en los casos de familia, se suele prestar especial atención al interés superior del menor y se pueden establecer medidas provisionales para proteger sus derechos durante el proceso.

Este artículo ha sido escrito con intención informativa y de forma genérica y bajo ningún concepto, supone un asesoramiento jurídico. Si necesita un servicio profesional, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en su asunto particular. 

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