Hoy entra en vigor una reforma del Código Penal que castiga más severamente las imprudencias al volante que produzcan la muerte o lesiones relevantes a una persona.
Ayer se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor.
Uno de los cambios que ha introducido esta ley, es que cuando se comete una infracción grave de tráfico conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor y como consecuencia se produce un accidente con víctimas mortales o lesiones relevantes, la imprudencia debe calificarse como mínimo como imprudencia menos grave, pero nunca como imprudencia leve. Esto significa que se juzgará como un delito. El objetivo es evitar que se archiven imprudencias al volante cuando la infracción cometida es catalogada como grave.
La autoridad administrativa estará obligada a poner en conocimiento de la autoridad judicial acompañando el atestado correspondiente de los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.
Cuando la causa de la muerte por imprudencia menos grave se produzca utilizando vehículo a motor o ciclomotor, se configurará como un delito público. Es decir que la autoridad judicial puede proceder a investigar los hechos directamente, sin necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
En delitos de imprudencia menos grave la sanción de pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva para el juez, dejando de ser facultativa.
Se reduce la pena de multa a uno o dos meses en caso de provocarse por imprudencia menos grave lesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico que no son invalidantes, pero sí relevantes. Esto tiene como consecuencia que el proceso se juzgue por un juez de instrucción y no sea preceptivo que la víctima tenga que estar asistida de abogado y procurador, sin menoscabo de las garantías para la víctima.
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