Modificación de medidas: qué hacer si tu expareja quiere cambiar la custodia y pedir más pensión

Cuando existe una sentencia o convenio regulador que atribuye la guarda y custodia de un hijo menor a uno de los progenitores, es frecuente que, pasado un tiempo, el otro progenitor solicite una modificación de medidas. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la madre o el padre que antes vivía en otro país regresa a España y quiere cambiar la custodia, ampliar el régimen de visitas o solicitar una pensión de alimentos. En nuestro despacho de abogados de familia en Tenerife recibimos consultas de progenitores que se encuentran ante una situación parecida: “Mi expareja ha vuelto a vivir aquí y ahora quiere pedirme la custodia del niño”.“Hasta ahora yo he cuidado de mi hija, pero el otro progenitor quiere cambiarlo todo”.“Me piden una pensión de alimentos muy alta porque tengo buenos ingresos”. “¿Puede estar en riesgo mi patrimonio por una pensión de alimentos?”

En este artículo explicamos las claves prácticas que conviene tener en cuenta.

Que el otro progenitor vuelva a España no cambia automáticamente la custodia

El regreso a España de un progenitor que antes vivía en el extranjero puede ser un cambio relevante, pero no significa que el juez vaya a modificar automáticamente la guarda y custodia. Para que prospere una modificación de medidas debe acreditarse que han cambiado de forma sustancial las circunstancias que existían cuando se dictó la sentencia o se aprobó el convenio regulador. Pero, además, cuando hay hijos menores, el criterio principal no es el interés de la madre ni el interés del padre. El criterio esencial es el interés superior del menor. Por eso, el juzgado no se limitará a valorar que el otro progenitor ya vive cerca. También analizará otras cuestiones importantes como por ejemplo: quién ha cuidado habitualmente del menor, cómo está adaptado el niño a su domicilio actual, quién se ocupa de sus rutinas diarias, qué vínculo tiene con cada progenitor, qué estabilidad ofrece cada uno, si el cambio de custodia puede beneficiar o perjudicar al menor, si es mejor un cambio inmediato o un régimen progresivo, etc. En menores de muy corta edad, como niños de 2 o 3 años, la estabilidad, las rutinas y la figura cuidadora principal pueden tener un peso muy importante.

No es lo mismo ampliar visitas que cambiar la custodia

Una cuestión importante es distinguir entre dos cosas: En el ejemplo planteado, una cosa es que el progenitor que ha vuelto a España quiera recuperar o reforzar la relación con su hijo y otra muy distinta es que pretenda cambiar de forma inmediata la guarda y custodia y pasar a ser el progenitor custodio exclusivo. En muchos casos, puede ser razonable ampliar el régimen de visitas, introducir pernoctas progresivas o establecer un calendario gradual que permita al menor adaptarse. Pero eso no significa necesariamente que deba producirse un cambio brusco de custodia. Cada caso debe estudiarse individualmente. No es lo mismo un progenitor que ha mantenido contacto frecuente con el menor, ha contribuido económicamente y ha estado presente en las decisiones importantes, que un progenitor que ha tenido una relación intermitente o escasa durante un periodo prolongado.

¿Qué debe acreditar quien pide la modificación de medidas?

Quien solicita modificar la sentencia o el convenio regulador debe acreditar que existe un cambio real de circunstancias. Por ejemplo, si antes vivía en el extranjero y ahora reside en Tenerife o en otra localidad de España, tendrá que probar que su regreso es estable y no meramente temporal. También será relevante acreditar el domicilio adecuado para el menor, la estabilidad laboral o económica, la disponibilidad horaria, la red familiar o apoyo, la implicación en la vida del hijo, la relación afectiva consolidada, la capacidad para asumir los cuidados cotidianos. No basta con decir “ahora quiero la custodia”. Hay que demostrar que el cambio solicitado es beneficioso para el menor.

¿Qué puede hacer el progenitor que ya tiene la custodia atribuida?

El progenitor que actualmente tiene atribuida la guarda y custodia no debe limitarse a decir que se opone. Debe preparar una defensa basada en hechos y pruebas. Es recomendable recopilar documentación sobre el empadronamiento del menor, la inscripción en guardería o colegio, los informes médicos o pediátricos, la cartilla de vacunación, los gastos habituales del menor, los horarios laborales, la vivienda, la red de apoyo familiar, las comunicaciones con el otro progenitor, los pagos o impagos de pensión o gastos, el cumplimiento o incumplimiento del régimen de visitas. También puede ser útil acreditar quién se ocupa realmente del día a día: comidas, baño, sueño, citas médicas, guardería, ropa, medicamentos, actividades y organización cotidiana. En un procedimiento de familia, no basta con tener razón. Hay que poder probarlo.

Pensión de alimentos: ¿pueden pedir una cantidad muy alta si el otro progenitor gana mucho?

La pensión de alimentos de los hijos menores se fija atendiendo a dos elementos principales:

  1. Las necesidades del menor.
  2. La capacidad económica de ambos progenitores.

Esto significa que si el progenitor no custodio tiene ingresos altos, esa circunstancia puede influir en la cuantía de la pensión. Sin embargo, la pensión de alimentos no es una forma de repartir el patrimonio del otro progenitor ni una vía para enriquecer al progenitor custodio. La pensión es para cubrir las necesidades del hijo: alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica, educación, cuidados y demás gastos propios de su edad y circunstancias. Por eso, si una madre o un padre solicita una pensión elevada, deberá justificarla con datos concretos: gastos reales del menor, nivel de vida, guardería, colegio, seguro médico, tratamientos, cuidadores, actividades o necesidades especiales.

¿Puede estar en riesgo el patrimonio del progenitor con mayores ingresos?

En principio, no en el sentido de que el otro progenitor pueda reclamar una parte de su patrimonio por el simple hecho de tener un hijo en común. Si los progenitores no están casados, no existe una pensión compensatoria por divorcio ni una liquidación de régimen económico matrimonial. Ahora bien, el patrimonio sí puede tener relevancia para valorar la capacidad económica real del obligado al pago. El juzgado puede tener en cuenta no solo la nómina, sino también otros elementos, como: ingresos reales, sociedades, dividendos, alquileres, propiedades, vehículos, nivel de vida, gastos habituales, es decir, la capacidad económica global. Además, si se fija una pensión de alimentos por sentencia y no se paga, puede iniciarse una ejecución judicial y solicitarse el embargo de bienes o ingresos. Por eso es importante actuar bien desde el principio y evitar que se fije una pensión desproporcionada o mal calculada.

¿El juez solo tendrá en cuenta las necesidades del hijo?

No. El juez no solo tiene en cuenta las necesidades mínimas del hijo. También valora la capacidad económica de los progenitores y la proporcionalidad entre ambos. Pero eso no significa que pueda fijarse cualquier cantidad. La pensión debe estar motivada y conectada con las necesidades reales del menor. En la práctica, cuando hay ingresos altos, puede fijarse una pensión superior a la habitual, pero siempre debe existir una justificación razonable. No es lo mismo un menor con gastos ordinarios básicos que un menor con guardería privada, seguro médico, tratamientos específicos, necesidades especiales o un nivel de vida familiar muy elevado y acreditado.

¿Qué ocurre si el menor tiene solo 2 años?

Cuando el hijo es muy pequeño, hay que ser especialmente prudente con los cambios bruscos. Un menor de 2 años necesita estabilidad, rutinas, continuidad en sus cuidados y una transición adecuada si se va a ampliar la relación con el otro progenitor. En estos casos, puede ser aconsejable plantear un régimen progresivo como por ejemplo: visitas cortas al principio, ampliación gradual, introducción de pernoctas si el menor está adaptado, reparto de vacaciones adaptado a su edad, comunicaciones frecuentes, revisión futura si las circunstancias se consolidan. La solución no debe buscar castigar a ningún progenitor, sino proteger al menor.

¿Conviene negociar antes de ir a juicio?

En muchos asuntos de familia, negociar puede evitar un procedimiento largo, costoso y emocionalmente difícil. Pero negociar no significa aceptar cualquier propuesta. Una buena negociación puede servir para mantener la custodia actual, ampliar visitas de forma progresiva, fijar una pensión razonable, evitar cambios bruscos, proteger la estabilidad del menor, etc. Antes de firmar cualquier documento, es fundamental recibir asesoramiento jurídico. Un acuerdo mal redactado puede tener consecuencias importantes durante años.

¿Cuándo conviene consultar con un abogado de familia?

Conviene consultar cuanto antes si

  • el otro progenitor quiere cambiar la custodia;
  • te han enviado una propuesta de modificación de medidas;
  • te piden una pensión de alimentos elevada;
  • existe riesgo de traslado del menor;
  • el otro progenitor ha regresado del extranjero;
  • hay incumplimientos del régimen de visitas;
  • quieres negociar sin perjudicar tu posición;
  • necesitas preparar documentación para defenderte.

En los procedimientos de familia, la estrategia inicial es muy importante. Lo que se contesta por WhatsApp, lo que se firma o lo que se acepta provisionalmente puede acabar siendo utilizado en un procedimiento judicial.

En conlusión, en el ejemplo planteado el hecho de que un progenitor vuelva a España puede justificar revisar las medidas existentes, pero no implica automáticamente un cambio de custodia. Si existe una sentencia o convenio regulador, cualquier modificación debe analizarse con prudencia y siempre desde el interés superior del menor. La pensión de alimentos debe ser proporcional: se tendrán en cuenta las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos progenitores, pero no puede utilizarse como una forma de acceder al patrimonio del otro progenitor. Si estás viviendo una situación parecida en Tenerife o en cualquier punto de España, es recomendable obtener asesoramiento antes de firmar, contestar o aceptar una propuesta.

En nuestro despacho podemos ayudarte a valorar la situación, revisar la sentencia o convenio regulador, calcular una pensión razonable y diseñar la mejor estrategia para proteger los intereses de tu hijo y tus derechos como progenitor.

Este artículo ha sido escrito con intención informativa de forma genérica  y bajo ningún concepto, supone un asesoramiento jurídico.  ¿Necesitas asesoramiento sobre modificación de medidas, custodia o pensión de alimentos? Contacta con nuestro despacho de abogados de familia en Tenerife y estudiaremos tu caso de forma personalizada.

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