Cuando las parejas de hecho que tienen hijos en común se separan nos consultan porque surge la cuestión de qué sucede con los hijos, sobre todo cuando son menores de edad. Al no poder separarse legalmente o divorciarse por medio de un procedimiento judicial, lo que recomendamos es iniciar un procedimiento de guarda y custodia, para regular distintas medidas para regular las relaciones entre los progenitores y entre estos y los hijos. Habrá que analizar distintas cuestiones como si se va establecer una guarda y custodia para ambos progenitores, o favor de uno de ellos, así como un régimen de visitas a favor del otro. Además se puede regular la cuestión económica, si se va a pasar pensión alimenticia a favor de los hijos o una pensión compensatoria a favor del otro conviviente y determinar quién se va a quedar viviendo en el domicilio familiar.
Se debe tener en cuenta que las obligaciones son las mismas en el caso de la pareja de hecho que en el matrimonio, aunque el procedimiento es diferente. En caso de matrimonio, estas medidas se establecerán dentro del procedimiento de divorcio, y en el caso de pareja de hecho, se establecerán en un procedimiento de adopción de medidas paterno filiales. Este último, funciona de forma similar al procedimiento de divorcio pudiendo ser tramitado de mutuo acuerdo o por petición de cualquiera de los progenitores.
Nosotros recomendamos a los clientes que nos consultan que intenten llegar a un acuerdo, ya que de esta forma, el procedimiento será mucho más rápido y menos costoso. Actualmente, la tendencia en los Juzgados es que las partes lleguen a un acuerdo. Sabemos que a veces es complicado llegar a un acuerdo porque eso implica para ambas partes ceder en determinadas cuestiones. La ruptura de las relaciones de pareja no siempre se atraviesan de forma armónica, pero es importante entender que a veces en la negociación, al principio se puede perder pero a la larga se está ganando.
Siempre hacemos hincapié en que el interés de los menores debe prevalecer por encima de cualquier interés personal de los padres. Los padres y madres a veces no son conscientes del daño emocional que generan en los hijos, como consecuencia de hacer primar sus intereses personales ya sea de tiempo, económicos o emocionales como pueden ser en muchas ocasiones deseos de venganza contra la ex pareja.
Si es posible llegar a un acuerdo entre los progenitores, deben presentar en el Juzgado, por medio de un procurador de los tribunales, una propuesta firmada de convenio regulador de esas medidas, previamente asesorados por un abogado especializado en temas de familia.
Luego el Juzgado les citará a ratificarse en dicho acuerdo, se le dará traslado del mismo al Ministerio fiscal, que es quien vela por los intereses de los menores y luego el Juez resolverá aprobando ese convenio regulador si considera que está regulado de forma legal y sin perjuicio para los menores. Dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado, tardará más o menos, pero siempre será mucho más rápido que si el procedimiento se inicia de forma contenciosa.
Cuando no es posible llegar a un acuerdo, no queda otra opción que iniciar un procedimiento judicial contencioso, donde una de las partes presenta una demanda contra la otra parte, asistida de abogado y procurador. En el escrito de demanda se deberá aportar todas los documentos que justifiquen sus pretensiones y respecto de las que no tengan en su poder, se solicitará al Juzgado el auxilio para que libre oficio a las oficinas y organismos oficiales que pueden emitirlos. Por ejemplo, a la Tesorería de la Seguridad Social se le pedirá la vida laboral, a la Agencia Tributaria la declaración de la renta, al Servicio Público Estatal de Empleo un informe sobre la situación de desempleo así como si percibe alguna prestación, a la Dirección General de Tráfico que informe sobre los vehículos de los cuales sé es titular, al Registro de la Propiedad informe de los inmuebles de los que sé es titular, etc. También se pueden aportar informes de detectives privados de peritos especializados.
Junto con la demanda se pueden solicitar medidas provisionales o coetáneas, cuya finalidad es regular determinadas cuestiones de forma provisional mientras se resuelve el procedimiento, por ejemplo respecto al régimen de visitas, el uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos, etc. Cuando acabe el procedimiento estas medidas serán sustituidas por las que se acuerden finalmente.
Luego se dará traslado a la otra parte que deberá buscar su propio abogado que le defienda y procurador que le represente para contestar la demanda. Si hubieran medidas que la otra parte no ha mencionado y que considera imprescindible tratar, este será el momento de plantear una reconvención, de la que se dará traslado a la otra parte para que alegue lo convenga a su derecho. Una vez cumplido este trámite, se les citará al acto de la vista del juicio principal, donde podrán aportar más documentos que no se hubieran podido obtener con anterioridad, o respecto a hechos nuevos sucedidos con posterioridad a la presentación de la demanda o contestación, también se podrá citar a testigos que puedan testificar sobre determinados hechos a detectives privados así como a peritos.
En ambos casos, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, las medidas que se pueden adoptar consisten en las siguientes:
1.- Guarda y custodia: Ésta puede atribuirse a uno de los progenitores de forma individual, también denominada monoparental, o de forma conjunta a ambos, que es la que se denomina guarda y custodia compartida. En esta última habrá que regular los periodos de convivencia con cada progenitor.
2.- Régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio: En el caso de que la custodia se otorgue a uno de los progenitores, el otro tendrá derecho a visitar a los hijos, a tenerlos en su compañía y a comunicarse con ellos por distintos medios, ya sea telefónica o telemáticamente.
3.- La pensión de alimentos a favor de los hijos: Se deben calcular los posibles gastos periódicos para el sustento de los hijos en común. Por ejemplo: la alimentación, la asistencia sanitaria, la vivienda digna, los gastos escolares como matrícula, libros, comedor, uniforme, transporte, etc.
Respecto a la cuantía de la pensión se calculará en base a los ingresos que perciba el progenitor que esté obligado a abonar y en base a las necesidades que tenga el hijo. Por ley no existe un mínimo, aunque la jurisprudencia sin cuantificar, ha establecido un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor. Admite con carácter muy excepcional, y con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación de pagar alimentos a los hijos.
4.- Gastos extraordinarios: Por otra parte están los gastos extraordinarios que no están incluidos en la pensión de alimentos. Lo normal es que se acuerde que estos serán satisfechos por mitades por ambos progenitores.
5.- Atribución del uso de la vivienda familiar: Se atribuye a los hijos y al progenitor custodio en el caso de una custodia monoparental. Y en caso de que se acuerde una guarda y custodia compartida, se puede atribuir el uso del domicilio familiar al progenitor custodio con menos recursos económicos.
6.- Pensión compensatoria: Este tipo de prestación se puede establecer cuando la ruptura de la pareja genera un desequilibrio económico para uno de los convivientes respecto a la situación que tenía antes de separarse. Si bien no está regulada en el caso de parejas de hecho, siempre se puede acordar por las partes o bien solicitarla en caso de procedimiento contencioso, y dependiendo de las circunstancias que se acrediten, el Juzgador decidirá en sentencia si corresponde establecerla o no. Se puede establecer que sea temporal o por tiempo indefinido o podrá consistir en una prestación única.
Nuestros clientes, nos suelen preguntar otras cuestiones como ¿Cuándo se extingue la obligación de pagar alimentos a los hijos? ¿A qué edad se extingue la pensión de alimentos? ¿Pueden los abuelos tener guarda y custodia y derecho a visitas así como a comunicarse con sus nietos? ¿Qué pasa si el padre o la madre de mis hijos no me pasa la pensión alimenticia? ¿Cómo puedo reclamar el incumplimiento de la pensión de alimentos? ¿Qué derechos tengo si mi ex pareja vive en otro país? Todas estas preguntas te las responderemos en otro post.
Tanto en éstas, como en otras cuestiones, recomendamos siempre que te asesores con un abogado o abogada expertos en el tema, ya que podrás conocer bien los derechos que tienes en tu caso en concreto y así podrás negociar más fácilmente con la otra parte así como poder ejercitar todos tus derechos.
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