Pasos para tramitar una herencia

Antes que nada debes saber que necesitarás una serie de documentos para poder empezar. Estos documentos son:

1.- El certificado literal de defunción que expide un médico al momento de fallecer una persona. Este se solicita de forma gratuita en el Registro Civil del domicilio del difunto pasadas las 24 horas del fallecimiento.

2.- El certificado de últimas voluntades que te permitirá saber si el causante ha otorgado o no testamento y en qué Notaría se encuentra este último.

3.- El certificado de contratos de seguros de vida: Te permitirá saber si el fallecido suscribió algún seguro con cobertura en caso de fallecimiento.

Estos últimos se solicitan en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días desde la fecha de fallecimiento.

Sin embargo, todos estos certificados no solamente se pueden solicitar de forma presencial en las oficinas habilitadas para ello, sino que también puede ser de forma virtual a través de las distintas páginas oficiales correspondientes.

Cuando ya has obtenido la documentación, existen dos posibilidades: que el fallecido haya dejado testamento o que no haya dejado.

En el primer caso, debes conseguir el testamento que esté señalado en el certificado de últimas voluntades para saber si hay herederos y bienes del fallecido. Debes acudir a la Notaría donde se otorgó el testamento y pedir una copia autorizada del mismo.

Si no hubiese testamento, se denomina sucesión intestada o abintestato y se deberá realizar la declaratoria de herederos. Esta, la pueden instar los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, y en algunas CCAA la persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal. Además pueden solicitarla, los parientes colaterales o cualquier persona con interés legítimo. Cualquiera de estos interesados puede realizar este trámite en una notaría que tenga competencia, por ejemplo el de lugar donde el difunto tenía o residencia habitual o su último domicilio o el del lugar de fallecimiento o donde está la mayor parte de su patrimonio. Para ello será necesario aportar una serie de documentos, así como acudir con dos testigos que acreditarán tu parentesco y que no existan otros familiares más próximos.

Si no se conociese la identidad o el domicilio de alguno de los posibles herederos, el Notario solicitará el auxilio a las autoridades competentes para que brinden esa información. Si esto no es posible, se realizarán publicaciones en el BOE así como en tablones de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio del fallecido o donde se encuentren bienes del mismo.

En el plazo de un mes se puede oponer cualquier interesado presentando alegaciones que considere oportunas así como la documentación que acredite sus argumentos.

Si el Notario considera probados los hechos alegados procederá mediante una acta a declarar quiénes tienen derecho a heredar, así como quienes no hubieran podido ser localizados, o que no hubieran acreditado su derecho.

En caso de que alguien se considere perjudicado por un acta de declaración de herederos, podrá iniciar una acción judicial ante el Juzgado competente.

EL INVENTARIO: Hay que determinar el inventario de la herencia. En el Activo constarán todos los bienes muebles o inmuebles y derechos del fallecido por ejemplo: distintas cuentas en entidades bancarias, acciones, vehículos, viviendas, terrenos, joyas, etc. Y en el pasivo se reflejarán las deudas de la persona fallecida y las de la herencia. Se realizará una valoración de los bienes y para ello, se deberán aportar documentos o certificados que acrediten que el titular de los bienes, deudas o derechos es el difunto.

LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, es el paso siguiente donde los herederos pueden aceptar o no la misma en el porcentaje que les corresponda. Esto se realizará mediante escritura pública ante notario.

Luego habrá que realizar lo que se denomina PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA, que consiste en repartir entre los herederos los bienes, derechos y deudas que han sido definidos en el inventario, entre los distintos herederos.

Debe haber unanimidad entre todos los herederos para realizarse ante Notario. A veces, el testador designa un contador partidor para que reparta la herencia y con esto evita posibles discusiones entre los herederos ya que si no hay acuerdo entre estos será el Juez quién finalmente reparta la herencia.

PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES. La cuantía dependerá del haber hereditario entre otras cuestiones como la comunidad autónoma de residencia del fallecido. El plazo para liquidarlo es de seis meses y debe abonarse en el lugar de residencia del fallecido. Es posible solicitar una prórroga aunque tendrás que abonar intereses.

Además debes solicitar la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalía) ante el Ayuntamiento donde se encuentre algún inmueble del haber hereditario.

Inscribir las modificaciones en los diferentes organismos y registros.

  • Si una propiedad inmueble, vivienda o terreno: Debes ir al Registro de la Propiedad y aportar la escritura original, el testamento o la declaratoria de herederos, la solicitud de liquidación del Impuesto que mencionamos en el párrafo anterior y los certificados que no consten en la escritura notarial.
  • Si es una cuenta bancaria: Debes acudir a las entidades bancarias donde hay cuentas del difunto y comunicar la nueva situación.
  • Si es un vehículo: Deberás acudir a la DGT y realizar el cambio de titularidad.

Ten en cuenta que lo que contamos aquí es en términos generales ya que cada herencia es diferente, a veces son más complicadas porque hay que localizar otros herederos o porque ocurren conflictos entre los herederos  y acaban acudiendo a un despacho de abogados para que les asesoren.

Es fundamental siempre consultar a un abogado experto en estos asuntos. En IA Legal Consulting contamos con abogados que además del asesoramiento realizan todas las gestiones necesarias para llevar a cabo la herencia hasta el final.

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