Cobrar una pensión de alimentos ejecutando un título judicial.

La pensión de alimentos a favor de los hijos suele ser una de las cuestiones más controvertidas cuando un matrimonio se divorcia o se separa judicialmente. Esta pensión, es la que se suele establecer mediante convenio regulador si hay acuerdo entre ambas partes o si no lo hay, mediante sentencia judicial junto con una serie de medidas para regular la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas a favor de los hijos habidos del matrimonio, entre otras medidas como el uso del domicilio familiar o una pensión compensatoria a favor del otro cónyuge.

Este tipo de medidas se establecen por analogía a los casos en que ambos progenitores no están casados y tienen hijos menores de edad o mayores dependientes.

¿Qué gastos comprende la pensión de alimentos?

Esta es una pregunta que se hacen muchos progenitores a la hora de divorciarse, separarse o establecer medidas de guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de hijos extramatrimoniales.

El artículo 142 del CC, establece que: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Es decir que comprende todos los gastos gastos que sean ordinarios, periódicos, previsibles, y necesarios.

¿Qué puedo reclamar?

A la hora de reclamar, se deberán detallar las cantidades más IPC u otro índice que esté previsto en la sentencia o el convenio regulador, calculando la cantidad total.

Se debe tener en cuenta que el artículo 1966.1ª del Código Civil se establece un plazo de prescripción de 5 años para interponer la acción para exigir el cumplimiento de las obligación de pagar pensiones alimenticias.

Se puede solicitar el embargo de los bienes del incumplidor (que pasa a ser la parte ejecutada), directamente con la demanda de ejecución del titulo judicial (ya sea el decreto que aprueba el convenio regulador o la sentencia) aunque si el ejecutado es insolvente, el ejecutante no lo va poder cobrar.

¿Puedo denunciar el incumplimiento por la vía penal?

También se puede denunciar vía penal por un posible delito de abandono de familia del cual hablaremos específicamente en otro post. Hay que tener en cuenta que los Juzgados penales valorarán que efectivamente el investigado haya incurrido en abandono de familia, es decir que haya dejado voluntariamente de abonar la pensión, ya que existen casos donde uno de los progenitores se encuentra en extrema necesidad y no ha dejado voluntariamente de cumplir con lo cual no se daría la tipicidad del delito propiamente dicho. En estos casos excepcionales quedarán absueltos.

El Artículo 227 del Código Penal dispone que:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Y el artículo 226 del Código Penal dispone que:

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Por lo tanto, si se presenta alguna de estas circunstancias, es recomendable que el otro progenitor denuncie estos hechos para que se investiguen y se condene al responsable en caso de tales hechos que resulten acreditados.

Ambas vías, la civil y la penal son compatibles aunque la vía civil tiene un carácter resarcitorio y la penal un carácter punitivo. Además, no se podrá cobrar por ambas vías, la misma cantidad.

En caso de optar por una u otra, la vía civil es recomendable cuando la persona incumplidora posee bienes que puedan ser embargados o tiene una nómina, de lo contrario, cuando es difícil demostrar los ingresos que percibe la otra persona, es recomendable la vía penal siempre que se cumplan los requisitos que exige el Código Penal.

¿Cuáles son los gastos extraordinarios?

A diferencia de los ordinarios incluidos en la pensión de alimentos,  los gastos extraordinarios son excepcionales, necesarios, no periódicos, imprevisibles en el momento de fijar la pensión de alimentos y adecuados a las necesidades de los hijos, así como a la capacidad económica de los progenitores.

Por ejemplo, las actividades extraescolares que no son necesarias, las gafas de leer, los tratamientos odontológicos, etc.

Estos gastos generalmente serán sufragados al 50% por ambos progenitores, salvo que uno de los progenitores se encuentre en una capacidad económica muy diferente del otro, donde se podrá establecer un porcentaje diferente acorde a la capacidad económica de cada uno de los progenitores.

Para que el otro progenitor esté obligado a satisfacer estos gastos extraordinarios deben estar establecidos en Sentencia judicial o en la aprobación de un convenio regulador.

A veces se establecen específicamente, detallando cada gasto y en caso de incumplimiento, los puedes reclamar directamente a través de un procedimiento de ejecución de título judicial.

Otras veces, que es la mayoría, se establecen de forma genérica únicamente fijando un porcentaje. Cuando sea este último caso, para que sean obligatorios, deben ser consultados con el otro progenitor en relación a la conveniencia o necesidad del gasto, salvo que sea una situación de urgencia en donde no se puede consultar con la suficiente antelación. Si hubiera desacuerdo entre ambos progenitores, deberán acudir al juez para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de dicho gasto extraordinario.

Ten en cuenta, que puede llegar a suponer gastos de un proceso judicial que no merezca la pena reclamar únicamente un gasto extraordinario, a menos de que sea un gasto muy elevado o que se tenga bastante certeza de que le será exigido a la otra parte con posibilidad de que sea condenada en costas.

Existe un incidente previo a la demanda de ejecución en la LEC en el art. 776. 4.ª que establece que: «Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto».

Aunque es posible presentar este incidente, podría producir un retraso en el procedimiento y algunas Audiencias provinciales se han pronunciado en su contra salvo excepciones, por lo que recomiendo iniciarlo únicamente en el caso de que sean gastos extraordinarios de dudosa necesidad y que hayan surgido por necesidades nuevas e imprevisibles.

En cambio, cuando los gastos extraordinarios establecidos de forma genérica, claramente son necesarios o de situaciones previsibles, mi recomendación es que frente al incumplimiento del otro progenitor de un gasto extraordinario de este tipo, le envíes por un medio fehaciente un requerimiento de que abone ese gasto. Si pasan 30 días y no lo abona, ni hay respuesta del otro progenitor, y además quieres reclamar cantidades adeudadas de la pensión de alimentos que no ha abonado, puedes presentar una demanda de ejecución, aportando el justificante de esos gastos extraordinarios así como el comprobante del requerimiento. Entiendo que en este caso, el juez decidirá en el mismo procedimiento sobre la procedencia de ese gasto.

Debes saber que además se le pueden imponer multas coercitivas a quien cumpla de forma reiterada dichas obligaciones, según dispone el art 776.1.ª de la LEC: “Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponerse por el Letrado de la Administración de Justicia multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas”.

En IA Legal Consulting solemos recomendar a nuestros clientes que intenten alcanzar acuerdos entre los progenitores, pensando en el interés superior del menor, de acuerdo a las necesidades de éste y a la capacidad económica de ambas partes. No solamente existen obligaciones legales, sino también morales y como padre o madre debes ser responsable con tus hijos.

En muchas ocasiones,  vemos que los progenitores utilizan a los hijos como un instrumento para hacerse daño entre ellos y este es el peor legado que pueden dejar a sus hijos.

Respecto al incumplimiento del régimen de visitas y las posibilidades de ejecutar su cumplimiento hablaremos en otro post.

Si tienes un título judicial y quieres ejecutar una pensión de alimentos, puedes consultar con los abogados de nuestro despacho que te asesorarán sobre cómo proceder. El contenido de este artículo es a efectos informativos y no constituye asesoramiento jurídico bajo ningún concepto. En caso de necesitar servicio profesional, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en su asunto particular. Este artículo ha sido escrito por Ileana Álvarez.

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