Separaciones y divorcios
La separación del matrimonio de hecho se produce desde el momento del cese de la convivencia, previo a iniciar los trámites judiciales.
A pesar de la separación es importante seguir cumpliendo con ciertas obligaciones familiares, ya que en caso de dejar de abonar ingresos a la familia, podría constituir un delito de abandono de familia.
En España, con la reforma del Código Civil desde el año 2005 no es obligatorio separarse judicialmente antes de comenzar los trámites de divorcio pudiéndose comenzar directamente este último.
La única diferencia entre ambos es que el Divorcio implica la desaparición del vínculo matrimonial. Es decir que los cónyuges dejan de estar casados y pueden contraer nuevo matrimonio.
Esto genera una consecuencia relevante que es que el derecho a la pensión de viudedad desaparece a los cinco años del divorcio, pero no desaparece con la separación. Por lo tanto, hay parejas, a las que no les interesa optar por el proceso de divorcio sino por el de la separación judicial.
Dependiendo de tu situación, nosotros te asesoraremos si será más conveniente elegir una u otra opción.
El único requisito para solicitar tanto una como la otra, es que haya transcurrido un plazo de 3 meses desde la celebración del matrimonio o de manera inmediata cuando se produce violencia doméstica.
El procedimiento judicial en ambos casos puede ser CONTENCIOSO o de MUTUO ACUERDO.
En el procedimiento judicial contencioso de separación y divorcio se establecerán las siguientes medidas que son las determinarán las relaciones familiares presentes y futuras:
- Las relaciones de los padres con los hijos menores relativas a la patria potestad, guarda y custodia y régimen de visitas.
- La pensión de alimentos para los hijos y/o el cónyuge.
- La atribución de uso y disfrute del domicilio familiar
- La contribución a las cargas del matrimonio. Por ejemplo: hipotecas, recibos, etc.
- La atribución de los bienes gananciales pertenecientes a los cónyuges si el matrimonio se formalizó bajo el régimen legal de sociedad de gananciales
- Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio
Estas medidas pueden adoptarse en distintas etapas:
- MEDIDAS PROVISIONALÍSIMAS: Con carácter previo a la interposición de demanda de separación o divorcio.
- MEDIDAS PROVISIONALES: Una vez interpuesta la demanda de separación o divorcio y con carácter previo a obtener la sentencia.
- MEDIDAS DEFINITIVAS: Una vez que se dicte sentencia
Cuando los procesos de Separación o Divorcio se realizan de Mutuo Acuerdo, estas medidas las acuerdan los cónyuges en un CONVENIO REGULADOR, y el Juez las eleva a MEDIDAS DEFINITIVAS en la sentencia.
Convenio Regulador
Si solicitas la separación o el divorcio de mutuo acuerdo y han nacido hijos fruto del matrimonio, deberás acompañar a la demanda una propuesta de Convenio Regulador en el que se regulen las relaciones entre los cónyuges tras la separación o el divorcio.
Lo mismo sucede cuando te separas de tu pareja de hecho y existen hijos fruto de esa relación, puedes solicitar que se regulen determinadas medidas tras la ruptura para evitar dentro de lo posible, conflictos para el futuro.
El Convenio Regulador debe ser firmado por ambos cónyuges y debe hacerse con absoluto conocimiento de sus consecuencias, ya que una vez que se ratifique judicialmente, únicamente podrá modificarse en el futuro cuando se alteren sustancialmente las circunstancias existentes en el momento de la separación o el divorcio. El mismo deberá ser aprobado en resolución judicial, porque los acuerdos que se alcancen no pueden ser perjudiciales para los hijos ni para uno de los cónyuges.
En dicho convenio se deben recoger las siguientes medidas:
La patria potestad que seguirá correspondiendo a ambos progenitores, salvo excepciones muy justificadas.
La atribución de la guarda y custodia de los hijos a ambos cónyuges o a uno de los progenitores.
El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos con un progenitor cuando la guarda y custodia se atribuye al otro.
La pensión de alimentos a favor de los hijos o de uno de los cónyuges en determinados casos.
La atribución del uso de la vivienda familiar.
La contribución a las cargas del matrimonio.
La liquidación del régimen económico matrimonial.
La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges cuando la separación o el divorcio produzca desequilibrio económico que implique un empeoramiento respecto a su situación en el matrimonio.
Cuando no hay acuerdo entre los cónyuges, y se realiza el procedimiento de separación o divorcio contencioso, será el Juez quien adopte las medidas que regulen a uno u otro.
Régimen de guarda y custodia
Cuando los progenitores se separan, ya sean que estén casados o no, hay que determinar quién asumirá la guarda y custodia.
Puede establecerse custodia compartida, en la que ambos progenitores conviven con los hijos menores y se encargan del cuidado y la asistencia. El progenitor con el que el menor conviva en cada momento es el que deberá tomar las decisiones sobre cuestiones diarias como la educación, la alimentación, las actividades, etc.
Actualmente, la guarda y custodia compartida es el régimen que se viene imponiendo en los juzgados de familia de acuerdo con la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, por considerarlo como el sistema de guarda legal normal e incluso deseable.
Dentro de esta modalidad existen distintas posibilidades como puede ser el caso de establecer una Custodia Partida en la que se concede la custodia de uno o más hijos a un solo progenitor y los restantes al otro.
Por el contrario, puede establecerse el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores y conceder un régimen de visitas para el otro progenitor en el que se establecerán los derechos y obligaciones relativos a la permanencia y comunicaciones con los menores.
Siempre será conveniente el asesoramiento de un abogado para que pueda elegir las opciones más favorables adecuadas a sus circunstancias y siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos menores.
Régimen de visitas de los hijos
Este consiste en el conjunto de derechos y obligaciones relativos a la comunicación, visita y estancia con los hijos menores por parte del progenitor no custodio, debiendo el progenitor custodio favorecer y facilitar el mismo.
Siempre se recomienda que ambos progenitores alcancen un acuerdo teniendo en cuenta el bienestar y las necesidades de los menores y procurando que sea acorde con su edad. En caso de que no sea posible alcanzar ese acuerdo dicho régimen será impuesto por un juez.
Pensiones de alimentos
Es la obligación de pago periódico que se puede establecer para cubrir las necesidades de los hijos por parte de uno de los progenitores que por lo general suele ser el que no posee la custodia. Puede darse el caso que se establezca un régimen de custodia compartida y exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores o cuando uno de los progenitores carezca de recursos, el Juez podrá fijar una pensión de alimentos para colaborar en la crianza del hijo.
Esta pensión se destinará a educación, habitación, vestido, asistencia médica y sustento de los hijos menores o los mayores de edad, mientras residan en el domicilio de uno de los progenitores a su cargo y no dispongan de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades.
El derecho de alimentos de los hijos no se extingue al cumplir la mayoría de edad, sino cuando finalizan sus estudios.
Si bien la pensión de alimentos de un cónyuge a favor del otro puede establecerse en un proceso de separación, no se da en un proceso de divorcio porque en este último se extingue el vínculo matrimonial. Por lo tanto en un proceso de divorcio la pensión de alimentos se establece únicamente a favor de los hijos.
La cuantía de la pensión se determina de forma proporcional, en atención a la capacidad económica, recursos e ingresos que tenga cada progenitor y por las necesidades que tengan los hijos.
Existe una Tabla de pensiones, que sirve de forma orientativa para calcular teniendo en cuenta el número de hijos, y los ingresos de los progenitores
Tanto en el caso de los hijos menores como en el de los mayores de edad, la pensión la percibe el progenitor que ostenta la guarda y custodia o con aquel con el que conviven. En el caso de que la guarda y custodia sea compartida, la pensión también percibe el otro progenitor cuando esta se establece por existir una desproporción en los ingresos o carencia de los mismos.
Pensiones compensatoria
Ésta consiste en el derecho de un cónyuge a obtener una prestación económica, cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que será el que esté obligado a pagarla.
Está regulada en el artículo 97 del Código Civil y funciona como una compensación que puede consistir en una prestación única o en una pensión temporal o por tiempo indefinido.
Puede establecerse de mutuo acuerdo, o en caso de proceso contencioso la establece el juez cuando concurren las circunstancias como la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, así como cualquier otra circunstancia relevante.
Ya sea que la pensión se establezca mediante acuerdo en convenio regulador ratificado en sede judicial o formalizado ante Notario o mediante resolución judicial, se fijará la forma de pago, la periodicidad, las bases de actualización y la duración de la misma.
Pensiones compensatoria en separación de bienes
Esta consiste en una prestación que debe otorgar un cónyuge a favor del otro como compensación para corregir el desajuste patrimonial que haya experimentado el cónyuge dedicado a las labores del hogar siempre que el régimen económico matrimonial sea el de separación de bienes.
Está regulada en el artículo 1438 del Código Civil y funciona con un carácter indemnizatorio de un cónyuge al otro que se haya dedicado en exclusiva al trabajo doméstico. No es posible solicitarla cuando existe sociedad de gananciales en el matrimonio.
Modificación de medidas o eliminación
Mediante este procedimiento se puede solicitar al Juzgado la modificación o eliminación de aquellas medidas que fueron establecidas mediante un convenio regulador acordado de mutuo acuerdo entre los cónyuges, o por el juez en sentencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio.
También en caso de procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no consensuados cuando los progenitores no estaban casados.
Estas medidas pueden ser las siguientes:
- La patria potestad
- La atribución de la guarda y custodia de los hijos
- El régimen de visitas, comunicación y estancia de los hijos
- La pensión de alimentos
- La atribución del uso de la vivienda familiar
- La contribución a las cargas del matrimonio
Los requisitos para solicitarlas son:
- 1. Que se haya producido un cambio en las circunstancias que acompañaban al caso en el momento en que se adoptaron las medidas.
- 2. Que dicha alteración sea importante y sustancial
- 3. Que la variación afecte al contexto bajo el que las partes o el Juez tomaron la decisión de aplicar las medidas que se desean modificar
- 4. Que el cambio no sea meramente transitorio o puntual, sino que evidencie signos de permanencia
Pueden solicitarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.
Están reguladas en el artículo 90.3 del Código civil que establece que: Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Las medidas que hubieran sido convenidas ante el Secretario judicial o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.
También está previsto en el artículo 91 del CC: En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna.
Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
Cuando al tiempo de la nulidad, separación o divorcio existieran hijos comunes mayores de dieciséis años que se hallasen en situación de necesitar medidas de apoyo por razón de su discapacidad, la sentencia correspondiente, previa audiencia del menor, resolverá también sobre el establecimiento y modo de ejercicio de estas, las cuales, en su caso, entrarán en vigor cuando el hijo alcance los dieciocho años de edad. En estos casos la legitimación para instarlas, las especialidades de prueba y el contenido de la sentencia se regirán por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil acerca de la provisión judicial de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
Atribución de la Vivienda familiar
Cuando existen hijos menores, la atribución de uso y disfrute, es decir la posesión de la vivienda familiar se otorga a estos y al progenitor a cuyo cuidado quedan y con el que van a convivir de forma habitual por habérsele atribuido la guarda y custodia.
Esta regla de orden público, prevista en el Código Civil, se aplica incluso cuando la vivienda es privativa de uno de los progenitores exclusivamente.
Cuando no existan hijos menores, la vivienda familiar se atribuye a favor del cónyuge más necesitado de protección, generalmente hasta cuando se realiza la liquidación del régimen económico matrimonial.
En caso de que hubiera hipoteca sobre la vivienda, ambos cónyuges deberán seguir pagando las cuotas y amortizaciones de dicho préstamo con garantía hipotecaria.
Liquidación de gananciales
La liquidación se produce una vez que ha sido disuelto el matrimonio mediante el divorcio. Este procedimiento tiene distintas fases o etapas:
- Formación de Inventario del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales: Se determinan los bienes y las deudas existentes.
- Valoración de la sociedad de gananciales y adjudicación de los bienes y deudas a los cónyuges.
La liquidación de gananciales se puede realizar de mutuo acuerdo entre los cónyuges en el mismo convenio regulador del divorcio o en un procedimiento posterior cuando el divorcio es contencioso. Pero siempre lo más recomendable es que la liquidación de gananciales se lleve a cabo con el acuerdo de los cónyuges, ya que ahorrarán tiempo y dinero. De lo contrario, el procedimiento será más largo y tendrá muchos más costes, como son los honorarios de abogados y procuradores para ambos cónyuges y los del perito partidor y del abogado contador partidor que designe el Juzgado.
Ejecución de sentencias
Se realiza por medio de una demanda por una de las partes frente al incumplimiento de las obligaciones de la otra asumidas como consecuencia de una sentencia ya sea de condena o de aprobación de convenio regulador.
Dicho incumplimiento puede ser en cuanto al régimen de visitas o al pago de una pensión alimenticia o compensatoria o de cualquier obligación establecida en virtud de una resolución judicial.
La solicitud se presenta ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial que se pretende ejecutar y se necesita abogado y procurador.
El plazo de prescripción para reclamar pensiones de alimentos es de 5 años.
El contenido de este artículo es a efectos informativos y no constituye asesoramiento jurídico bajo ningún concepto. En caso de necesitar servicio profesional, póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos en su asunto particular.
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