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Protegemos tus derechos ante cualquier conflicto: rentas, desahucios, etc.

Reclamaciones de rentas y desahucios por falta de pago

Cuando el inquilino no te paga el alquiler, enviamos un requerimiento con nuestra firma para intentar obtener el cobro de las rentas.

Transcurrido el plazo de un mes, si no ha sido posible cobrar las cantidades adeudadas, presentamos demanda de desahucio junto con la acción de reclamación de rentas no pagadas, de manera que solicitamos al Juzgado que fije una fecha para el desahucio para que recuperes tu propiedad y además interesamos que dicte un auto por el que le exija al arrendatario demandado que te abone las cantidades de alquiler pendientes de pago hasta el momento del desalojo, más intereses que correspondan, así como el pago de las costas judiciales.

Desahucio por precario

Esta situación es cuando existen personas que poseen tu propiedad sin pagar renta o merced alguna, y sin título que justifique el goce de la posesión.

Puede darse el caso de personas que han entrado en tu vivienda o local y disfrutan de la misma sin que tú hayas prestado tu consentimiento para ello, o porque anteriormente les has prestado el inmueble de forma gratuita, y ahora se niegan a devolvértelo.

Si se da alguna de estas situaciones, nos encargaremos de presentar la demanda de desahucio por precario para desalojar a esas personas que poseen el bien contra tu voluntad, o bien, que has tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito la posesión, pero existe la negativa del ocupante a devolver la posesión.

Oposiciones a desahucios

Sucede cuando te demandan por desahucio y tienes un título que justifica tu posesión del bien o cuando te reclaman cantidades adeudadas que no son las correctas, o cuando existen otros motivos por lo que te han demandado y tengas argumentos para alegar en tu defensa.

En este caso presentamos oposición a esa demanda o demanda reconvencional, alegando los motivos y las pruebas que los fundamenten.

Reclamaciones de Cantidad

Si tienes una cantidad que alguien te adeuda, enviamos un requerimiento a esa persona para intentar cobrar de forma amistosa y si ese requerimiento es ignorado o no es atendido, presentamos demanda reclamando las cantidades adeudadas.

Ejecución de títulos

Si eres acreedor de un título que tenga aparejada ejecución. Esto sucede cuando tienes un documento por el que puedes exigir el cumplimiento forzado de una obligación que consta en él.

Los títulos judiciales están determinados por ley y ejemplos de ellos son una sentencia de condena firme, los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública, las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones judiciales y acuerdos logrados en el proceso, las escrituras públicas, entre otras.

En esos casos, presentamos una demanda para ejecutar ese título para que la persona demandada cumpla con lo que está obligada.

Por ejemplo: Si tu ex pareja o padre o madre de tus hijos, no cumple con lo establecido en una sentencia de divorcio o separación o de medidas de guarda, custodia y/o alimentos, nos encargamos de ejecutar para que cumpla con el contenido de esa sentencia.

O si eres acreedor/a de una cantidad de dinero determinada por sentencia judicial, y el deudor cumple, también nos encargamos de ejecutar por esas cantidades al deudor.

¿Cuál es el plazo para ejecutar?

El Artículo 548 LEC establece que: » No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»

  • La finalidad de este plazo de 20 días hábiles es conceder un tiempo suficiente al obligado para que cumpla voluntariamente lo establecido en esa resolución judicial ya sea de condena o de aprobación de convenio.
  • Si pasado ese plazo, no cumple de forma voluntaria, la otra parte puede solicitar al Juzgado la ejecución forzosa mediante una demanda de ejecución de títulos judiciales.

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